La relación de consumo es de tipo contractual y, por ende, debe existir conformidad tanto en lo ofrecido en la etapa de ejecución del contrato como en la etapa precontractual, siendo esta última donde se forma la voluntad del consumidor para tomar una decisión razonable de consumo frente a un bien o servicio.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la obligación de informar supone, en términos generales, la existencia de una relación en virtud de la cual el consumidor adquiere un bien o servicio determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas sobre el mismo.
Por esta razón, los productores y/o proveedores tienen la responsabilidad de brindar al consumidor información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los bienes y servicios, de manera que este cuente con los elementos de juicio suficientes que le permitan elegir entre la variedad de opciones ofrecidas.
Así las cosas, precisó la entidad, en una oferta donde se señalaron las condiciones de tiempo, modo y lugar, además del precio, información relevante y fundamental para la toma de una decisión, estas no pueden ser modificadas con posterioridad a que el consumidor las conozca, pues se configuraría un incumplimiento por parte del ofertante, en los términos del artículo 33 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).
No obstante, para el caso analizado la superintendencia encontró que no se vulneraron los derechos del consumidor, pues si bien conoció la oferta y esta fue modificada posteriormente, él tuvo dos horas (tiempo de la publicación) para hacer efectiva la adquisición por cualquier medio de pago y no lo hizo, por lo que la compra fue cancelada.