Responsabilidad Extracontractual
Es aquella que no tiene origen en un incumplimiento contractual, sino en un “hecho jurídico”, ya se trate de un hecho delictuoso en materia penal, o culposo de carácter civil, que produciendo un daño, compromete los derechos absolutos de la víctima (a la propiedad, la vida, al honor, la salud) los cuales debe ser resarcido, de tal forma que, el daño cuyo resarcimiento se persigue, debe estar originado en la intención positiva tanto de causar un perjuicio, o causado este, por la omisión o incumplimiento del deber de cuidado.
Preguntas Frecuentes
¿Conoce alguna persona cercana que haya sido víctima de acoso o bullying y haya sufrido perjuicios?
¿Ha sido víctima de un accidente de tránsito y de lesiones permanentes o transitorias por causa de medios de transporte de empresas del Estado y/o Privadas?
¿Ha sido víctima de algún daño por negligencia del Estado en temas de mantenimiento de vías, caídas, y en general accidentes de cualquier tipo?
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