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Accidentes por mal estado de la vía. ¿Quién responde?

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Publicado por Martinez&Ascanio en 26 septiembre, 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que así como la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, la jurisprudencia tampoco puede establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, toda vez que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas en el caso y a los parámetros jurídicos que el juez estime relevantes.


Para determinar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por las deficiencias u omisiones en la señalización de vías públicas y la falta de mantenimiento o conservación de las mismas el fallo aseguró que es indispensable demostrar, además del daño, la falla en el servicio, es decir, el desconocimiento de los deberes de la Administración (obligación de implementar las señales preventivas, vigilar la realización de las obras públicas, controlar el tránsito en calles y carreteras y prevenir los riesgos que con ellos se generan).


El Decreto 2171 de 1992 estableció que en las carreteras de su jurisdicción el Instituto Nacional de Vías (Invías) es el responsable de la conservación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial.


Casuística


Un ciudadano se movilizaba por la vía Buenaventura - Cali en un tractocamión de propiedad de una empresa de transporte, cuando sufrió un accidente que se pretendió atribuir a la existencia de un sumidero de aguas lluvias sin tapa, ni la respectiva señalización que advirtiera del peligro. Esta empresa formuló acción de reparación directa en contra del municipio de Buenaventura y el Invías, con el fin de obtener varias declaraciones y condenas. En dicho suceso la tractomula sufrió daños importantes, al punto de quedar prácticamente destruida.


Frente a ello, el instituto afirmó que su responsabilidad se limitaba a mantener la carretera en buen estado, no así las redes de acueducto y alcantarillado, o las cámaras y tapas de los sumideros. Pero a juicio de la Sala la entidad no demostró de manera fehaciente que la conservación de la vía sea un asunto ajeno a sus funciones. Por ello destacó que del estado de la vía se derivó el evidente incumplimiento del Invías en atender las exigencias en cuanto a su conservación, mantenimiento y la instalación de la señalización necesaria para advertir a los usuarios de los peligros que en la vía.


Así mismo, alto tribunal aseguró que está acreditada la concurrencia de culpas, pues si bien el Invías incumplió sus deberes funcionales, la víctima (conductor del vehículo) contribuyó en la causación del daño, por cuanto iba desatendiendo los deberes de conducción exigibles a todo ciudadano, esto es, conducir vehículos de carga por el carril derecho y reducir la velocidad al ingresar a la zona residencial. (Lea: IMPORTANTE: Conozca sobre responsabilidad extracontractual)


Igualmente, aseguró que no se demostró la responsabilidad del municipio y mucho menos que haya incumplido sus deberes funcionales o que el daño pueda atribuírsele bajo ningún título, por lo que lo absolvió de toda responsabilidad y declaró responsable al Invías en una proporción del 50 % de los perjuicios (C.P. Ramiro Pazos Guerrero)


Texto tomado de Ámbito Jurído
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